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Plazo Fijo UVA precancelable (*)

Una nueva herramienta de inversión que te ayuda a tener un rendimiento en función a la inflación. Se trata de un nuevo instrumento financiero que te permite ahorrar en pesos argentinos y que se ajusta a la evolución de los precios con una tasa real positiva.

Nuestro Plazo Fijo UVA precancelable tiene una duración mínima de 90 días y para obtenerlo tenés que tener un monto mínimo de $1000 en tu cuenta.

Este producto - de acuerdo a lo normado por el BCRA- puede ser precancelado a partir de los 30 días de la fecha de constitución. Solamente tenés que avisarnos cinco días hábiles antes. La tasa de interés de la salida anticipada quedará fija al momento de contratar el plazo fijo.

Si optas por el plazo de 90 días, esta nueva herramienta ofrece una tasa de interés que no puede ser inferior a UVA + 1% nominal anual.

(*)PLAZO FIJO EN UVAS PRECANCELABLE - COM “A” 6871 y Sujeto a cumplimiento de normas internas y requisitos de Banco Rioja.

(**) Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.

(***) Unidad de valor adquisitivo (uva): es una unidad que se actualiza diariamente a partir del coeficiente de estabilización de referencia (cer, ley 25827) basado en el índice de precios del consumidor.
Los valores de la uva están publicados en el sitio web del banco central de la república argentina (bcra), a los que se accede haciendo clic acá.

Plazo Fijo UVA precancelable (*) | Detalles

Disponible para Personas Humanas

  • Monto mínimo a depositar: $1.000
  • Duración mínima de 90 días.
  • Rendimiento: al vencimiento recibís el importe actual de las UVAs constituidas más la tasa de interés establecida.
  • Precancelable: Sí (a partir de los 30 días de la fecha de la constitución). En este caso recibís los pesos constituidos más la tasa de interés establecida para precancelaciones. En la opción de precancelación no se actualiza el valor de UVAs.
  • Al momento del vencimiento podés acreditar el dinero en tu cuenta o renovarlo automáticamente

(*)PLAZO FIJO EN UVAS PRECANCELABLE - COM “A” 6871 y Sujeto a cumplimiento de normas internas y requisitos de Banco Rioja.
(**) Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.

Plazo Fijo UVA precancelable (*) | Requisitos

Tenés que tener una cuenta en Banco Rioja.
Recordá que podes abrir una caja de ahorro sin costo.

Escribinos a consultas@bancorioja.com.ar y te enviaremos los requisitos específicos para tu solicitud".

(*)PLAZO FIJO EN UVAS PRECANCELABLE - COM “A” 6871 y Sujeto a cumplimiento de normas internas y requisitos de Banco Rioja.
(**) Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.